Dictamen nº 7779 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 707528005

Dictamen nº 7779 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2018

N° 7.779 Fecha: 21-III-2018

Don Fabián Jacob Sepúlveda Cuevas, funcionario de Carabineros de Chile, solicita que se instruya a la mencionada institución que deje sin efecto el descuento que practica en sus remuneraciones, desde el mes de mayo de 2016, para el pago de un crédito contraído con la Caja de Compensación de Asignación Familiar -C.C.A.F.-, Los Andes, por las razones que expone. Hace presente, asimismo, que en la actualidad mantiene un litigio judicial pendiente con esa corporación, en el cual se debate la declaración de la prescripción de dicha deuda.Requerida, la Dirección de Bienestar de la aludida institución policial manifiesta que acorde con lo establecido por la ley N° 18.833 -modificada por la ley N° 20.233-, en el año 2015 se efectuaron los trámites legales y administrativos para obtener la afiliación del personal de Carabineros de Chile a la citada C.C.A.F, generándose, de esta forma, un descuento automático en las remuneraciones del interesado, durante los meses de julio a septiembre de 2016, por cuanto a esa época éste mantenía una deuda con el señalado organismo social, por un crédito otorgado en el 2006.Sin perjuicio de lo anterior, indica que realizadas las gestiones pertinentes con su respectivo servicio de asistencia social, se ha informado al peticionario que la mencionada C.C.A.F. se encuentra en condiciones de ofrecerle mejores alternativas de solución de su deuda.Sobre el particular, resulta necesario anotar que el inciso primero del artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, previene que queda prohibido deducir de las remuneraciones del personal de Carabineros de Chile otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cuotas o servicios de deudas de previsión, primas por concepto de seguros colectivos de salud contratados a través de la referida institución policial o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes.El inciso segundo de la aludida disposición agrega que, además, podrán deducirse de las remuneraciones, los descuentos provenientes de obligaciones que haya contraído el personal con organismos administrativos internos y otros establecidos en los reglamentos institucionales.De esta forma, sólo podrán rebajarse de las remuneraciones del señalado personal los montos correspondientes al pago de impuestos, cuotas o deudas previsionales, primas de seguros colectivos de salud...

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