Dictamen nº 77634 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652715889

Dictamen nº 77634 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 2016

N° 77.634 Fecha: 21-X-2016

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, mediante el cual se destituye al señor Claudio Pino Fuhrer al término del sumario administrativo, por cuanto dicha sanción no se corresponde con las faltas que le fueron imputadas.

Como cuestión previa, es menester considerar que al inculpado se le formularon cargos por haber retardado la tramitación del documento que se indica, lo que implicó demorar la entrega de prestaciones médicas al paciente que se individualiza; fechar incorrectamente un oficio de la superioridad del organismo en comento; y manchar con tinta una factura original ocultándole ese hecho a su jefatura, además de extraviar un vale vista, hechos que, según la autoridad, infringieron los artículos 61 letras b), c), d), f) y g); 84 letras e), g) y j) de la ley N° 18.834, y 62 N° 8 de la ley N° 18.575.

Al respecto, cabe hacer presente que esta Contraloría General, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales de que ha sido dotada, debe velar porque los procedimientos sumariales se ajusten a los principios de juridicidad y del debido proceso, establecidos en los artículos , y 19 N° 3, de la Constitución Política, fiscalizando que se substancien con estricto apego al ordenamiento jurídico, emitiendo decisiones exentas de discriminaciones arbitrarias, aplicando sanciones que se correspondan con la gravedad de los hechos y la participación de los servidores en ellos, resguardando el principio de proporcionalidad contemplado en el inciso segundo del artículo 121 de la ley N° 18.834, como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes Nos 93.878, de 2014 y 79.977, de 2015, ambos de este origen.

En ese mismo sentido, es pertinente agregar que para que proceda la aplicación de la medida de destitución, atendida la magnitud de sus efectos jurídicos y de hecho, se exige que del mérito del sumario aparezca, indubitada e irrefutablemente, que no existe otro castigo que sea correspondiente a la falta, tal como se sostiene en el dictamen N° 25.318, de 2013, de este origen.

Ahora bien, efectuado el examen de la pieza sumarial, se advierte que si bien las actuaciones que se le atribuyen al anotado servidor importan una contravención a sus deberes funcionarios, pues constituyen descuidos que demuestran falta de esmero en la realización de ciertas tareas, no revisten la gravedad para aplicar una medida expulsiva, ya que no generaron un grave entorpecimiento al servicio...

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