Dictamen nº 77336 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583770966

Dictamen nº 77336 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2015

N° 77.336 Fecha: 29-IX-2015\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Antonio Riquelme González, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la determinación de la Comisión Médica Local de La Araucanía de ese organismo, que rechazó las licencias que utilizó entre los meses de febrero y marzo de 2015, lo que, en opinión de dicha institución policial, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

En primer término, cumple con destacar, acorde con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete al mencionado cuerpo colegiado ejercer el control técnico de tales reposos, el que podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recuperar la salud, siendo dable añadir que según lo expresado en el dictamen N° 76.429, de 2012, de este origen, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir en el ejercicio de la referida potestad.

Luego, en cuanto a la falta de notificación que alega el individualizado funcionario de la citación ante la aludida Comisión Médica Local, se advierte que -resguardando el principio de contradictoriedad, contemplado en el artículo 10 de la ley N° 19.880-, esta resolvió que era necesaria la concurrencia del peticionario, con el objeto de ser evaluado sobre su dolencia, por lo que le solicitó a esa institución policial que lo notificara para que asistiera el día 19 de febrero de 2015, comunicación que no consta se hubiese realizado.

Ahora bien, es menester anotar que el artículo 47 del citado texto legal, señala que aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.

De la documentación tenida a la vista, se infiere que de conformidad al artículo 55 de la mencionada orden general N° 1.970, de 2010, de la aludida Dirección General, el señor Riquelme González presentó un recurso de reposición ante la referida Comisión Médica Local, en contra de su resolución N° 26, de 23 de marzo de 2015, que decidió rechazar sus licencias médicas, sin que se advierta que en dicha oportunidad hubiese impugnado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR