Dictamen nº 76868 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583673674

Dictamen nº 76868 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2015

N° 76.868 Fecha: 28-IX-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Widmer Fontannaz solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 749, de 2013, de la Dirección General de Aguas, Región de La Araucanía, que autorizó el traslado parcial del ejercicio de un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes en el río Cautín, por los caudales y en las modalidades que detalla.

Requerido su informe, la Dirección General de Aguas manifiesta que con fecha 10 de septiembre de 2013, don Gonzalo Arévalo Cunich, en representación del recurrente, dedujo un recurso de reconsideración en contra de la citada resolución, cuya tramitación se encuentra pendiente.

Por su parte, el señor Alejandro Vergara Blanco, en representación del particular individualizado, hace presente que la circunstancia aludida en el párrafo que antecede no debería obstar a que esta Entidad de Control se pronuncie sobre la materia, habida cuenta, en lo esencial, de que como se expresó, vgr., en el dictamen N° 13.923, de 2004, de este origen, conforme a los artículos y de la Constitución Política, y de la ley N° 18.575, todos los actos de los órganos de la Administración del Estado están sujetos al principio de juridicidad.

Agrega que entender lo contrario significaría que este Organismo Fiscalizador “se verá imposibilitado de pronunciarse sobre la legalidad reclamada por el administrado” pues a este, “una vez emitido el acto terminal, no le quedará otra opción que recurrir a tribunales, dentro de los plazos fatales que existen para ello, y en ese instante quedará la CGR inhabilitada para pronunciarse sobre la eventual ilegalidad administrativa”.

Sobre el particular, es menester hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora -contenida, vgr., en sus dictámenes N°s. 60.243, de 2008, 57.460, de 2009, 11.988, de 2011, 48.924, de 2012 y 68.858, de 2014- ha señalado, tal como se reseña en las presentaciones que se atienden, que esta debe abstenerse de emitir pronunciamientos cuando se encuentren pendientes de resolución los recursos de reconsideración deducidos por los interesados en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas -como acontece en la situación analizada-, y que ello es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que le competen respecto de la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad administrativa, las que, sin embargo...

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