Dictamen nº 768 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 898444552

Dictamen nº 768 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2022

Fecha04 Marzo 2022
Tipo de documentoGenerales

N° 768 Fecha: 04-III-2022

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Richard Montaña Guerra, funcionario de la Municipalidad de Talcahuano y don Víctor Palomino Sandoval, ex concejal de esa comuna, quienes reclaman acerca de las diversas irregularidades que habría cometido la citada entidad edilicia, en el marco de los concursos públicos -DIR 7 y DIR 6-1-, convocados para proveer los cargos de los grados 7 y 6, respectivamente, del escalafón de directivos de la planta de personal de esa corporación.

Por su parte, el Diputado señor Gastón Saavedra Chandía, ha solicitado agilizar la respuesta de las presentaciones antes indicadas. En el mismo sentido, ha efectuado una presentación don Juan Mendoza García y otros funcionarios de la Asociación de Funcionarios de Planta y a Contrata de la Municipalidad de Talcahuano.

Requerido su informe, el citado municipio acompaña antecedentes y señala las razones por las cuales, en su concepto, los procesos se habrían desarrollado con apego a la normativa que regula la materia.

En primer término, en lo que se refiere al concurso público código DIR 6-1, para proveer el cargo directivo grado 6° E.M.R, para cumplir la función de Director de Tránsito y Transporte Público, el señor Montaña Guerra reclama que con posterioridad a su postulación, efectuada el 13 de marzo de 2020, éste fue suspendido, lo que no se le comunicó. Agrega, que los decretos alcaldicios que convocan y suspenden el proceso no fueron publicados en la página web de la entidad comunal.

Al respecto, cabe indicar que conforme con lo informado por la Municipalidad de Talcahuano, debido a las dificultades provocadas por la pandemia de COVID 19, procedió mediante el decreto alcaldicio N° 795, de 17 de marzo de 2020, a suspender, entre otros, el certamen de la especie. Posteriormente, por decreto alcaldicio N° 1.084, de 20 de mayo del mismo año, resolvió reanudar dicho procedimiento, actos administrativos que habrían sido publicados en la página web de la entidad y en un diario de circulación nacional, información que habría sido eliminada de la citada página web al reanudarse el proceso. Sobre lo anterior, corresponde señalar que dichas circunstancias no fueron acreditadas por el municipio, ya que no adjuntó antecedentes de respaldo sobre este aspecto.

Asimismo, cumple con hacer presente que conforme con lo instruido mediante el dictamen N° 3.610, de 2020, de esta procedencia, en situaciones de caso fortuito, como la provocada por la pandemia de COVID-19, los órganos públicos pueden adoptar extraordinariamente medidas de gestión interna, como ocurrió con la suspensión del concurso a que se refieren los recurrentes. En cuanto a la reanudación del mismo, se infiere -acorde a los antecedentes aportados-, que éstos tuvieron conocimiento de dicha circunstancia, ya que el señor Montaña Guerra continuó con su postulación, luego de su prosecución.

A mayor abundamiento, debe citarse el...

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