Dictamen nº 7648 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 671640237

Dictamen nº 7648 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2017

N° 7.648 Fecha: 07-III-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Paul Stengel Pinto, en representación de la empresa Productora de Tarjetas de Identificación E-Mach Card Limitada, solicitando que se determine que su representada no ha sido debidamente notificada de la resolución exenta N° 750, de 2015, de la Agencia de Calidad de la Educación (en adelante, la Agencia), a través de la cual se dispuso el cobro de multas y el término anticipado del contrato para la prestación del servicio de aplicación de piloto de evaluación formativa suscrito con esa entidad. Expone al efecto que la carta certificada a través de la cual se le remitió una copia de ese acto administrativo no fue entregada en sus oficinas, sino en la conserjería del edificio donde ellas se ubican.

Reclama, además, que existiría un error en la base de cálculo considerada para la aplicación de las multas y que las mismas serían desproporcionadas.

Requerida de informe, la Agencia expresa que la resolución exenta de que se trata fue notificada tanto por carta certificada enviada al domicilio informado por el proveedor en su oferta como a través de su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Públicas (en lo sucesivo, Sistema de Información).

Sobre el particular, cabe tener presente que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886 dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas del Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado.

Por su parte, el N° 11 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, preceptúa que las bases de licitación deben contener la determinación de las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 1.570, de 2015, la Agencia aprobó las bases administrativas para licitar la contratación del servicio de aplicación piloto de evaluación formativa, y que dicho proceso concursal fue adjudicado mediante la resolución exenta N° 1.896, de...

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