Dictamen nº 76440 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583585210

Dictamen nº 76440 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2015

N° 76.440\t Fecha : 25-IX-2015

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) pide un pronunciamiento con el objeto de que se reconsidere el dictamen N° 30.573, de 2015, de esta Contraloría General, que determinó la improcedencia de que esa repartición haya tenido por no presentadas las solicitudes de registro de marcas N°s 1.112.554, 1.112.555 y 1.112.557, que efectuara el señor Jorge Newman Lahsen a nombre de don Francisco José Brinkmann Estévez, por haber transcurrido 20 días contados desde su aceptación a trámite, sin realizarse las publicaciones respectivas, ya que ello se debió a un error cometido por aquel órgano de la Administración.

Manifiesta, por una parte, que la normativa sobre marcas no le autoriza otorgar un nuevo plazo para que se practiquen las publicaciones omitidas y, por otra, que tal preceptiva contempla los mecanismos para corregir las “publicaciones” que adolecen de errores.

Requerido su parecer, don Jorge Newman Lahsen expone los argumentos en cuya virtud estima que la petición hecha por el mencionado Instituto ha de ser rechazada.

Cabe recordar que de los antecedentes tenidos a la vista para la emisión del citado dictamen N° 30.573, entre ellos, el propio informe evacuado en su oportunidad por el INAPI, se pudo apreciar que este último, respecto de las tres solicitudes de registro ya referidas, al emitir los extractos para que se efectuaran las publicaciones que ordenan los artículos 4° de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, y 14 de su reglamento -aprobado por el decreto N° 236, de 2005, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, individualizó como solicitante a una persona distinta de la que correspondía.

A su vez, se advirtió que las solicitudes en cuestión fueron aceptadas a trámite por el Instituto el 23 de julio de 2014 y que, en el día inmediatamente siguiente, el señor Newman Lahsen presentó unos escritos en los que pidió subsanar el error en referencia, vale decir, estando aún pendiente el plazo para realizar las publicaciones pertinentes y con el propósito de que las mismas fueran practicadas con la información correcta acerca de la identidad del solicitante.

Así, en vista de lo anterior y en concordancia con lo expresado en los dictámenes N°s. 19.096, de 2000; 75.490, de 2010, y 68.793, de 2011, en cuanto a que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 30.573, de 2015, determinó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR