Dictamen nº 76406 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583585322

Dictamen nº 76406 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2015

N° 76.406\t Fecha: 25-IX-2015

En respuesta a la solicitud formulada por la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, mediante el oficio N° 99, de 2015, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile informa sobre las razones por las cuales clasifica los ingresos obtenidos de sus Centros Recreacionales y Gastronómicos, dentro del concepto de fondos internos de la institución.

Al efecto, fundamenta su actuar en lo dispuesto por el artículo 14 del decreto N° 221, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, N°*21, de acuerdo al cual tienen esa calidad “Los valores que se descuenten de las remuneraciones del personal para los fines cooperativos o de bienestar social y aquellos que se destinen como aporte, cuotas, pago de consumos o de prestaciones de servicios en las Comisiones Administrativas”, condición esta última que, según estima, poseen los aludidos centros.

Por ello, dicha repartición entiende que se encuentra facultada para abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias en el Banco del Estado, sin que deba informar de su movimiento e inversión a esta Entidad de Control, conforme con lo expresado en los artículos 35, inciso segundo, y 36 del mencionado texto reglamentario.

Además, indica que según el artículo 137 del reseñado instrumento, “Los recursos financieros de las Comisiones que se formen con aportes de dinero, descuentos y pagos que efectúe el personal de la Institución, por su naturaleza y destino, no formarán parte del patrimonio fiscal de la Repartición y serán considerados fondos internos”.

Cabe señalar que se ha tenido a la vista lo expuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, por la Dirección de Presupuestos y por la Secretaría General de Carabineros de Chile.

Sobre el particular, corresponde indicar previamente que a contar de la entrada en vigencia de la ley N° 18.713, que establece el nuevo Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, la administración de los ingresos fiscales de que se trata debe regirse por las normas de este último texto legal, por lo que la regulación antes mencionada no resulta aplicable a los caudales de la especie.

Dicho criterio resulta concordante con lo dispuesto por el inciso final del artículo 7° del decreto N° 91, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros, N° 3, en cuanto prescribe que “No se...

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