Dictamen nº 76243 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 858019912

Dictamen nº 76243 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2021

Fecha11 Febrero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E76243 Fecha: 11-II-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Santiago de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el actuar del Ministerio de Educación, el cual consideró que aquellos alumnos que excedieron el plazo de dos años establecido para la duración del programa de bachillerato que se imparte en esa casa de estudios, perdieron el beneficio de acceso gratuito a sus estudios.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación manifiesta, en síntesis, que ha dado cumplimiento a la normativa que regula la materia, al no otorgar el referido beneficio una vez superado el plazo nominal del aludido programa, pues lo contrario, añade, implicaría efectuar un desembolso no autorizado en la ley.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 103 de la ley N° 21.091, establece que las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional que trata ese texto legal, deberán otorgar estudios gratuitos a los estudiantes que, de acuerdo a la condición socioeconómica que la ley disponga, cumplan con los requisitos que aquella disposición determina.

El artículo 105, inciso primero, de la citada norma señala que la obligación de otorgar estudios gratuitos será exigible respecto de aquellos estudiantes que permanezcan matriculados en la respectiva carrera o programa de estudio por un tiempo que no exceda la duración nominal de estos.

Luego, su inciso segundo preceptúa que la duración nominal de la carrera o programa de estudio corresponderá al tiempo de duración del plan de estudios y los procesos asociados a la titulación o graduación de los estudiantes. Añade que dicha duración nominal será informada por las instituciones de educación superior de conformidad a las normas vigentes.

Enseguida, el inciso tercero de la misma disposición determina que para el caso de los programas de formación inicial general, tales como bachilleratos u otros equivalentes de conformidad a las normas vigentes, su duración nominal se deberá entender incorporada a aquella de la carrera o programa de estudios en que prosiga el estudiante.

Por su parte, el artículo 108 de la aludida ley N° 21.091 dispone que, en caso de que la permanencia de un estudiante que cumple con los requisitos para acceder a estudios gratuitos en una institución de educación superior que recibe el financiamiento institucional exceda el plazo de la obligación de otorgar estudios gratuitos de conformidad a lo dispuesto...

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