Dictamen nº 76126 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548997818

Dictamen nº 76126 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2014

N° 76.126 Fecha: 03-X-2014\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Investigaciones Agropecuarias -INIA-, solicitando se emita un pronunciamiento que precise si las disposiciones contenidas en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, resultan aplicables a esa entidad y, de ser ello afirmativo, se establezca si se encuentra sujeta a las potestades de fiscalización y sanción del Consejo para la Transparencia.

Requerido su informe, el Consejo para la Transparencia expone, en síntesis, que la institución consultante se encontraría afecta a la aludida normativa y estaría sometida a sus atribuciones fiscalizadoras y sancionadoras.

Al respecto, debe indicarse que el inciso tercero del artículo 2° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante Ley de Transparencia, contenida en el artículo primero de la citada ley N° 20.285, previene que “También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.”.

Por su parte, el artículo décimo, inciso primero, de la ley N° 20.285 dispone, en lo pertinente, que “El principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo de la Constitución Política y en los artículos 3° y 4° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado es aplicable a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y a las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio…”.

Agrega el inciso segundo del aludido artículo décimo que, en virtud del señalado principio, las entidades mencionadas en el inciso anterior deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, debidamente actualizados, los antecedentes que indica.

Luego, es útil consignar, en armonía con los dictámenes N°s. 37.493; 44.554 y 75.508, todos de 2010, de este Organismo Contralor, que lo previsto en el citado inciso tercero del artículo 2° de la Ley de Transparencia, debe entenderse referido a todas las entidades de derecho privado en que el Estado actúa con preeminencia en su patrimonio o dirección, sin que la mención a las empresas y sociedades y a la participación accionaria que efectúa dicha...

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