Dictamen nº 7586 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 843112990

Dictamen nº 7586 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2020

N° 7.586 Fecha: 07-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, solicitando la reconsideración del dictamen N° 4.558, de 2019, mediante el cual este Organismo de Control concluyó, en síntesis y en lo que interesa, que dicha entidad está obligada a proporcionar al Instituto Nacional de Derechos Humanos -INDH-, los antecedentes que éste le solicite respecto de situaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, es decir, que se vinculan con la promoción y protección de los derechos humanos de las personas y que se enmarcan dentro de las funciones que el ordenamiento pone de su cargo, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de reserva, discreción y cuidado en el manejo de tal información por parte del aludido INDH.

Funda tal solicitud, en primer término, en el hecho de que el artículo 4° de la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, dispone que el INDH puede solicitar colaboración a los distintos órganos del Estado, pero no establece la obligación de los requeridos de proporcionarla.

Agrega que la Fiscalía Nacional del Ministerio Público impartió instrucciones a la PDI acerca de la aplicación de la ley N° 20.285, en relación con lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal -que establece el secreto de las actuaciones de investigación para terceros ajenos al procedimiento-, en virtud de las cuales, señala, es ese órgano persecutor el competente para decidir a quiénes entregará acceso a la información contenida en los registros de las actuaciones de la investigación, por lo que, a su juicio, el INDH debería haber solicitado la colaboración directamente a dicha entidad.

Finalmente, invoca la aplicación de la ley N° 19.974 que, en sus artículos 38 y 39, dispone el secreto de la información a la que se alude, sin perjuicio de la posibilidad de que sea entregada a los órganos que indica, entre los cuales no está el INDH.

Requerido de informe, el INDH ha expresado las razones por las cuales estima que la petición de la PDI debe ser desestimada.

Al respecto, cumple con manifestar que los argumentos invocados por la entidad recurrente fueron tenidos en cuenta al atenderse la presentación del INDH que dio origen al dictamen cuya reconsideración se solicita, ya que se encuentran contenidos en el informe que la PDI emitió al ser requerida sobre la materia.

No obstante lo anterior, cumple recordar que según lo dispuesto en el artículo , inciso primero...

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