Dictamen nº 75838 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652062917

Dictamen nº 75838 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2016

N° 75.838 Fecha: 14-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Flor Elena Romero Fuentes, funcionaria de Carabineros de Chile, para reclamar por la determinación de la Comisión Médica Central de dicho organismo, de rechazar las licencias médicas que utilizó por un total de 103 días, que según se advierte de la documentación tenida a la vista, comprende el periodo que va desde el 1 de abril al 12 de julio de 2014.

Requerido su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que dicho cuerpo colegiado adoptó tal decisión por estimar que no cumplía un rol terapéutico el reposo otorgado, añadiendo que la recurrente fue dada de alta y recuperada para el servicio a contar del día 1 de abril de 2014.

En primer término, acerca de que no procedía rechazar los aludidos descansos pues tenían su origen en el tratamiento médico al que se encontraba sometida debido a las lesiones que sufrió el día 29 de agosto de 2013, cumple con destacar, acorde con lo establecido en el artículo 32 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que sus disposiciones se aplicarán tanto a las licencias médicas derivadas de un accidente que sufra el personal en actos del servicio como fuera de él, y a las motivadas en razón de una afección o enfermedad.

Por su parte, los artículos 50 y 52 de la citada Directiva Complementaria, previenen que compete a la mencionada comisión ejercer el control técnico de tales reposos, la que podrá reducir, rechazar o ampliar el periodo de ausencia laboral para recuperar la salud.

En este sentido, se debe expresar que la reseñada decisión, contenida en las resoluciones exentas Nos 1.166 y 1.878, de 2014, de dicho cuerpo colegiado, se fundamentó en la circunstancia de no ser posible justificar las licencias conferidas, dado que estas no constituyeron tratamiento terapéutico para su patología, considerando que la recurrente había sido dada de alta, sin que la señora Romero Fuentes hubiese aportado antecedentes suficientes que permitieran modificar lo decidido por esa comisión.

Luego, en cuanto a que el tratamiento médico al que se encontraría sometida con ocasión de las lesiones sufridas el día 29 de agosto de 2013, no habría concluido, es menester indicar, acorde con lo informado por la aludida institución policial y de lo consignado en la resolución exenta N° 1.165, de 2014, de la Comisión Médica Central...

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