Dictamen nº 75753 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548992970

Dictamen nº 75753 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014

N° 75.753 Fecha: 02-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Antonio solicitando un pronunciamiento acerca de la obligación del Ministerio de Educación de traspasarle la totalidad de los recursos que fueron adjudicados a ese municipio para financiar las reparaciones mayores en la infraestructura del Liceo Profesor Juan Dante Parraguez Arellano, en virtud del convenio suscrito entre la repartición pública recurrente y la singularizada Secretaría de Estado en conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 41, de 2011, de esa Cartera, que reglamenta la transferencia de los recursos para financiar construcciones, reparaciones y/o normalizaciones de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. N° 2 , de 1998, ubicados en las zonas comprendidas en el decreto N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior, como asimismo equipamiento y mobiliario para dichos establecimientos.

Expone esa entidad edilicia que no correspondería que el mencionado ministerio disponga descuentos del monto a traspasar fundándose en diferencias existentes entre el presupuesto de postulación, considerado para conferir los fondos, y el del contrato, confeccionado por la empresa a cargo de la ejecución de las obras, por cuanto este último acuerdo tiene el carácter de suma alzada.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, por la Subsecretaría de Educación, cabe manifestar que el citado decreto N° 41 previene en sus artículos 4, inciso primero, y 14, inciso primero, que los recursos se asignarán mediante convocatorias a concurso a cargo del Ministerio de Educación y que la selección de los proyectos presentados por los sostenedores se realizará conforme a un sistema de puntaje resultante de la ponderación de los criterios que indica. Agrega su artículo 18 que para acceder a dichos fondos, el sostenedor cuyo proyecto haya resultado adjudicado deberá suscribir un convenio con el aludido ministerio, en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.

A su turno, la cláusula segunda, párrafo tercero, del referido convenio -aprobado por medio del decreto exento N° 659, de 2012, del Ministerio de Educación- señala, en lo que interesa, que “esta Secretaría de Estado transferirá recursos con el objeto de apoyar al sostenedor a financiar diseño y la contratación de la ejecución de aquellas obras que permitan al establecimiento recuperar las condiciones de seguridad...

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