Dictamen nº 75715 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548976234

Dictamen nº 75715 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014

N° 75.715 Fecha: 02-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Villarroel Pindal, ex cabo segundo del Ejército de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la forma de determinar la antigüedad del personal de reserva llamado al servicio activo en relación con los de línea y servicios dentro del mismo grado, pues se le ha informado que los primeros poseen menos antigüedad que los segundos, lo que, a su juicio, vulnera la jerarquía funcionaria.

Requerido informe al Ejército de Chile, este lo evacuó señalando que en virtud del principio de especialidad, la materia consultada se encuentra regulada por el artículo 54 del decreto ley N° 2.306, de 1978, por lo que no se aplica la regla general invocada por el recurrente contemplada en el artículo 41 de la ley N° 18.948.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece, en lo pertinente, que el personal de las Fuerzas Armadas estará constituido por el personal de planta, a contrata y de reserva llamado al servicio activo.

Luego, su artículo 41 -contenido en el Párrafo 5°, del Título II, denominado “De la Jerarquía, Grado, Antigüedad y Rango”-, dispone que entre los diferentes escalafones, la antigüedad será determinada, a igualdad de grado, por la fecha del último nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de ascenso, conforme a la precedencia de escalafones que establezca el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Por su parte, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala que quedan afectos a sus disposiciones, entre otros, el personal de reserva llamado al servicio activo, el que, según la letra c) del artículo 3° de ese mismo cuerpo estatutario, es aquel que, en forma transitoria, es incorporado para fines de movilización, instrucción, desempeño, cumplimiento de requisitos de ascenso y demás previstos en las leyes y reglamentos sobre reclutamiento y movilización.

A su vez, el Título Quinto del decreto ley N° 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, regula al personal de reserva, estableciendo los derechos y deberes, el llamado al servicio activo y los ascensos, entre otros aspectos.

Por su parte, el artículo 53 del mencionado decreto ley N° 2.306, de 1978, contenido en el Capítulo II, cuyo epígrafe es “Del llamado...

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