Dictamen nº 75619 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548998994

Dictamen nº 75619 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014

N° 75.619 Fecha: 02-X-2014

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central la presentación formulada por don Carlos Alberto Rubio Contreras, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Ñiquén, quien solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de que esa entidad edilicia calculara, durante el año 2013, la asignación variable por desempeño individual a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 19.933, a que tiene derecho, considerando la remuneración básica mínima nacional determinada según el valor hora docente de enseñanza básica, pese a que en esa anualidad percibió esta remuneración según el monto asignado a la enseñanza media.

Requerido informe, el mencionado municipio ha señalado, en síntesis, que corresponde al Ministerio de Educación la entrega de los recursos a los sostenedores para el pago de la asignación en análisis, y que en este caso esa Secretaría de Estado para estos efectos consideró al recurrente en el nivel de enseñanza básica.

Por su parte, tanto dicha Cartera de Estado como la respectiva Secretaría Regional Ministerial manifestaron que las evaluaciones que rindió el peticionario -y cuya aprobación es un requisito para el otorgamiento de la asignación variable de desempeño individual-, fueron las correspondientes al nivel básico, motivo por el cual se le debe pagar tal asignación según el valor para ese nivel educativo.

Sobre el particular, cabe indicar que acorde con lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 19.933, que crea la asignación variable por desempeño individual, y lo dispuesto en los artículos , y del decreto N° 76, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de dicho beneficio, el estipendio de la especie consiste en un valor mensual calculado sobre la remuneración básica mínima nacional que el docente esté percibiendo a la fecha de pago, que es de cargo fiscal, y que corresponde al Ministerio de Educación fijar internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores del sector municipal y los mecanismos de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación, los cuales son transferidos a través de la Subsecretaría de Educación.

A continuación, es necesario hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 45.060, de 2011, de este origen, ha puntualizado que la asignación de la especie debe ser otorgada de conformidad a la normativa precitada, y su monto deberá ser...

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