Dictamen nº 75586 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549001714

Dictamen nº 75586 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014

N° 75.586 Fecha: 02-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Montano Salas, funcionario de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, solicitando un pronunciamiento que determine si el tiempo de conscripción militar, que efectúo entre los años 1967 y 1968, puede contabilizarse para computar la antigüedad a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 20.734 y, con ello, acceder al beneficio que ese cuerpo legal regula.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señala, en síntesis, que la época en que el peticionario cumplió con esa carga pública determinará si tal período puede considerarse para la situación por la que se consulta.

Por su parte, CONICYT expresa que en atención a los antecedentes del recurrente y a la doctrina sobre la materia emanada de este Ente de Control, corresponde considerar el referido lapso para los efectos aludidos precedentemente.

Sobre el particular, es menester recodar que la ley N° 20.734, fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro, entre los que se cuenta, en su artículo 9°, un bono por antigüedad para los funcionarios que señala, en los términos que establece.

Añade que para tales efectos los años de servicio se calcularán y pagarán en la forma que indica el artículo 8° de la ley, esto es, en lo que interesa, que “la antigüedad que se contabilizará será aquella desempeñada en instituciones que conforman la Administración del Estado”.

Precisado lo anterior, es pertinente consignar que el artículo único de la ley N° 11.133 dispone que al personal “de empleados y obreros de la Administración Fiscal, Semifiscal, Beneficencia Pública y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se les reconocerá y abonará, para todos los efectos legales, el tiempo servido en cumplimiento de la ley sobre Servicio Militar Obligatorio”.

Al respecto, la doctrina de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.522, de 1972 y 27.779, de 2007, ha precisado que el tiempo servido en cumplimiento de la ley sobre servicio militar debe ser considerado en cada ocasión en que se exija acreditar cierto lapso computable para gozar de un determinado beneficio, salvo que la disposición que lo regula o la naturaleza de éste impida tener en cuenta el referido período.

En este contexto, los dictámenes N°s...

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