Dictamen nº 75490 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652062965

Dictamen nº 75490 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2016

N° 75.490 Fecha: 14-X-2016

El Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (ANCORE), don Marcelo Carrasco Carrasco, requiere la reconsideración del dictamen N° 5.105, de 2016, de este origen, mediante el cual se determinó que la aprobación del intendente es necesaria para que los consejeros regionales desempeñen cometidos en representación del gobierno regional, con derecho a percibir los fondos no sujetos a rendición que contempla el inciso séptimo del artículo 39 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Argumenta que no procede distinguir entre ese tipo de cometidos y el cumplimiento de tareas propias de los consejeros regionales, contempladas en el inciso noveno de ese precepto legal, pues se trata del mismo tipo de funciones, las cuales, a su juicio, solo requieren la aprobación del correspondiente cuerpo colegiado y la certificación de la disponibilidad presupuestaria por parte de su secretario ejecutivo.

Lo anterior, atendido que el texto legal no contempla la exigencia de una aprobación expresa por parte del intendente, y que en la historia de la ley N° 20.817, que modificó la reseñada ley N° 19.175 incorporando el beneficio del aludido inciso séptimo, quedaron plasmadas opiniones tendientes a exigir solamente el acuerdo del consejo regional.

Con posterioridad, el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago se dirigió a esta Contraloría General consultando cuál es el criterio para distinguir entre la realización de un desempeño en representación del gobierno regional, y otro en cumplimiento de una tarea encomendada por su consejo regional.

Además, pregunta si los emolumentos por concepto de viático y traslado de los consejeros regionales tienen un límite independiente cada uno, o se acumulan para efectos de calcular su tope máximo.

Requerido su informe, el Subsecretario del Interior(s) manifiesta que para distinguir entre los cometidos efectuados en representación del gobierno regional y los que se realizan encomendados por su consejo debe atenderse a la naturaleza del encargo, y que el cálculo del viático debe efectuarse de forma independiente al eventual reembolso de fondos por concepto de traslado.

Por su parte, la Dirección de Presupuestos sostiene que con cargo a los fondos equivalentes al viático los consejeros regionales deben costear sus gastos de alimentación, alojamiento y de traslado.

Esta Entidad de Control también requirió informar a la ANCORE en relación con...

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