Dictamen nº 75276 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746437

Dictamen nº 75276 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2014

N° 75.276\tFecha: 01-X-2014

Mediante la primera de las presentaciones de la referencia, el señor Jorge Vidal Quezada reclama, en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Algarrobo (DOM), por cuanto ésta a través de su resolución N° 35, de 2014, habría autorizado la fusión y subdivisión simultánea de los terrenos correspondientes a la Hijuela “D”, del Mar, emplazados en Avenida Costanera N°s. 49 al 51, de esa comuna, sin exigir que se proyecten los caminos públicos mínimos necesarios para permitir el paso de la población hacia la playa con que dicha propiedad colinda, en los términos dispuestos en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

A su turno, por una nueva solicitud, don Emil David Sosman Bekerman, en representación, según expone, de Inversiones Forestales Algarrobo SpA, como parte interesada en la aludida fusión y subdivisión simultánea, pide el rechazo de la alegación antes reseñada, pues en su concepto y en atención a las razones que detalla, no existiría la infracción reclamada.

Requeridos sus pareceres, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso indican, en resumen y en similar sentido, que la normativa aplicable en la especie no obliga al titular de un proyecto a ceder una vía al dominio nacional de uso público, por colindar su terreno con una playa. Asimismo, precisan que incumbe a diversos órganos de la Administración del Estado velar por el cumplimiento del citado precepto.

También a instancias de esta Sede de Control, la Municipalidad de Algarrobo adjunta el oficio N° 186-14, de 2014, de la DOM, en el cual señala, en síntesis, que la singularizada subdivisión y fusión simultánea no contraviene el mencionado artículo, pues el acceso a la playa de que se trata “se realiza por medio peatonal desde Av. Costanera y Prolongación de Av. Costanera”, agregando que, además, “existen otras numerosas calles que permiten el acceso a estas playas, las cuales son Bienes Nacionales de Uso Público existentes generados por el loteo de Algarrobo Norte”.

De igual forma, solicitados sus informes a la Subsecretaría de Bienes Nacionales -a través del oficio N° 42.721, de 2014, reiterado por el oficio N° 67.258, del mismo año- y a la Intendencia Regional de Valparaíso -mediante el oficio N° 42.719, de 2014, reiterado por el oficio N° 59.020, de esa anualidad-, estos a la...

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