Dictamen nº 75144 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583406686

Dictamen nº 75144 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2015

N° 75.144 Fecha: 21-IX-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Augusto Sebeckis Arce, en representación de la empresa Comercializadora C Y R Ltda., reclamando en contra de la decisión de Carabineros de Chile de exigirle la renovación de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por la suma de $ 45.252.106, lo que, a su juicio, es improcedente en razón del saldo de mercaderías pendientes de entrega, ello en el contexto de la ejecución del contrato relacionado con la licitación pública ID N° 5240-185-LP13.

Requerida de informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile manifiesta que su actuar se basó en el cumplimiento del principio de estricta sujeción al pliego de condiciones que rigió el referido concurso.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que a través de la resolución N° 61, de 2013, de esa Dirección Nacional, se aprobaron las bases administrativas, texto del contrato y anexos correspondientes para la contratación del suministro bienal de camisas verdes de uniforme manga corta y manga larga, modelo masculino, período 2013-2014. A su vez, la resolución N° 169, de igual anualidad y origen, da cuenta de la adjudicación a favor de la empresa recurrente.

Luego, el convenio entre las aludidas partes se celebró con fecha 6 de diciembre de 2013 y fue aprobado por la resolución exenta N° 1.056, de ese año, por la anotada autoridad. En dicho contrato se especificó que se requerirían 73.744 prendas para el año 2013 y 66.714 para el 2014. Sin perjuicio de la facultad prevista en las bases de ampliar o disminuir dichas cifras en un 30%.

Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 11 de la ley N° 19.886 establece que la entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de la licitación.

El inciso primero del artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 19.886, preceptúa que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que debe entregar el adjudicatario a la entidad licitante debe corresponder a un monto que ascienda entre el 5% y el 30% del valor total del contrato.

Agrega que los convenios de ejecución sucesiva “podrán asociar su valor a las etapas, hitos o períodos de cumplimiento y permitir al...

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