Dictamen nº 75106 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583406762

Dictamen nº 75106 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2015

N° 75.106 Fecha: 21-IX-2015

Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Aysén y doña Carola Montecinos Balboa, funcionaria de dicha entidad edilicia, quienes solicitan la reconsideración de los dictámenes Nos 53.770, de 2014 y 14.969, de 2015, ambos de este origen, los cuales concluyeron que a la servidora recurrente le afectó la inhabilidad de ingreso prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575 para acceder al cargo de planta que se indica, en atención a que es hermana de quien, en dicha oportunidad, había asumido una plaza directiva en ese municipio que le generaba tal impedimento, lo que implicaba dejar sin efecto el nombramiento de la primera.

Asimismo, el último de los oficios citados añade, por una parte, que la señora Montecinos Balboa no podía reasumir el empleo a contrata que ejercía previamente, ya que cesó en él por el vencimiento del plazo el 31 de diciembre de 2013 y, por otra, que debía reintegrar los estipendios que percibió durante el tiempo que desempeñó el empleo no obstante la inhabilidad antes anotada.

Sobre el particular, el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575 establece que no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Por su parte, el inciso primero del artículo 64 del mismo cuerpo normativo señala que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el servidor afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales enunciadas por el referido artículo 54.

Añade dicha norma que en el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación de jerarquía.

Sobre el particular, conviene recordar que el dictamen N° 36.749, de 2000, de este origen, resolvió que la inhabilidad de que se trata no rige para las prórrogas de las designaciones a contrata.

Lo anterior, ya que la preceptiva contenida en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575 impide el ingreso a...

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