Dictamen nº 7508 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 707214729

Dictamen nº 7508 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2018

N° 7.508 Fecha: 19-III-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Rubat Margas, en representación de S.G.S. Chile Limitada, empresa autorizada en forma provisoria en abril de 2016 como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental -ETFA- por la Superintendencia del Medio Ambiente -SMA-, solicitando un pronunciamiento acerca de cómo proceder respecto de los contratos de consultoría ambiental para la elaboración de declaraciones o estudios de impacto ambiental -DIA y EIA, respectivamente-, que la empresa SIGA Ingeniería y Consultoría S.A. mantiene vigentes con la Dirección de Obras Hidráulicas -DOH-. Lo anterior, considerando la incompatibilidad legal de las aludidas labores de fiscalización con las de consultoría ambiental, ya que en septiembre de 2015 adquirió el 100% de las acciones de la empresa SIGA SpA, la que a su vez es dueña del 70% de las acciones de la mencionada SIGA Ingeniería y Consultoría S.A. La recurrente añade que por dicha incompatibilidad, su filial SIGA Ingeniería y Consultoría S.A. ejecutó y puso término a los contratos de consultoría ambiental que mantenía, pero que se vio impedida de finiquitar dos de ellos suscritos con la DOH, pues ese servicio público se opuso. En su opinión, a su respecto se configuraría un caso fortuito, tornándose imposible el cumplimiento de los mismos. La SMA informa que dado que la empresa recurrente S.G.S. Chile Limitada presentó un pacto de accionistas del mes de enero de 2016, en orden a no elaborar DIA y EIA, y que no ha sometido nuevos instrumentos de esa especie al sistema de evaluación de impacto ambiental -SEIA- desde el año 2015, la autorizó por la resolución exenta N° 303, de 2016, en forma provisoria por dos años como ETFA, sujeta a la condición de que al día 26 del mismo mes y año, acredite que ni por sí ni a través de SIGA Ingeniería y Consultoría S.A., ni de otra persona jurídica relacionada, mantiene contratos de consultoría para la elaboración de DIA y EIA, y, en particular, que no están ejecutándose los contratos que indica, dada la incompatibilidad entre ambas labores, según se expresa en ese instrumento. A su turno, la DOH expresa que la normativa del sector que indica impide finiquitar los contratos “Diseño Construcción Defensas Fluviales Río Cautín Urbano de Temuco y Padre Las Casas, Región de La Araucanía” y “Consultoría y Estudios Técnicos, Ambientales y Económicos de Embalses Pequeños, Región de La Araucanía”, licitados en los años 2013 y 2015, los que...

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