Dictamen nº 7505 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 773996393

Dictamen nº 7505 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2019

N° 7.505 Fecha: 14-III-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Renato Bustamante Arenas, en representación de lAFIS Chile SpA., consultando sobre la legalidad del proceso de gran compra N° 32.287, convocado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales el año 2017 -en el contexto del convenio marco de hardware, licencias de software y recursos educativos digitales, ID 2239-7-LP14-, para la contratación del “servicio de arriendo de licencias de uso de software MPI-Biometría para plataforma convergente”.

Expone que en la respectiva intención de compra se exigió un producto de una marca específica y, además, que en ella se indicó que el dimensionamiento del producto se habría realizado en conjunto con el dueño del mismo.

También, reclama que en el portal www.mercadopublico.cl no habría existido una descripción detallada de las características de las licencias propiedad de la empresa. Añade que las especificaciones técnicas de estas habrían sido alteradas en las fichas del catálogo con posterioridad al cierre de la intención de compra.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que existiendo en el antedicho convenio marco el software demandado y dado el monto involucrado, llevó a cabo una gran compra para que los distintos proveedores pudieran presentar sus propuestas. Agrega que ese producto debía ser incluido en una solución informática integral para el Ministerio de Salud, por lo que se hacía necesario verificar previamente con el dueño de esa licencia aspectos tales como interoperabilidad, integración y requisitos de base del sistema, entre otras condiciones técnicas esenciales, para que el bien que se adquiriera cumpliera con la función esperada.

Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública informó, que resultaría procedente que un organismo público señale en su intención de compra una marca específica, correspondiente a la ficha de un producto previamente catalogado en el correspondiente convenio marco. En relación con la descripción del producto, señaló que los oferentes cumplieron con su deber de entregar una ficha detallada de cada uno de sus productos, y que no aparece que estas hayan sido modificadas en el respectivo catálogo.

Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886 a la Dirección de Compras y Contratación Pública le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de...

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