Dictamen nº 7482 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 773996577

Dictamen nº 7482 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2019

N° 7.482 Fecha. 14-III-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Vera Vera, Abogado, en representación de la empresa Náutica del Sur S.A., reclamando de la ilegalidad de la resolución exenta N° 89, de 2017, de la Dirección de Compras Públicas de Carabineros de Chile, que rechazó, en definitiva y por extemporáneo, el recurso de reposición que ésta interpusiera respecto del oficio N° 1.002, de 2016, de esa repartición pública, que, en el marco del contrato celebrado en virtud de la licitación ID 5240-199-LP15, le impuso las multas que indica por el retraso en la entrega de ocho lanchas de plástico reforzado de fibra de vidrio. Solicita, además, que se deje sin efecto el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Añade, que interpuso el anotado recurso de reposición en la Prefectura de Llanquihue, con fecha 27 de octubre de 2016, considerando para ello que la carta certificada fue recibida en el domicilio de la empresa el día 18 de octubre de la misma anualidad, no obstante lo cual dicho recurso fue declarado extemporáneo, en una primera oportunidad, a través de la resolución exenta N° 535, de 2016, de la Dirección Nacional de Logística.

En cuanto a la imposición de la multa, señala que ésta no se encuentra justificada, pues cumplió con la entrega de las especies dentro del plazo acordado.

Requerido de informe, Carabineros de Chile, ha informado que la Dirección Nacional de Logística solo tuvo conocimiento de los descargos entregados en la Prefectura de Llanquihue, con ocasión de una segunda presentación del recurrente y que, en virtud de la facultad de revisión de oficio establecida en el artículo 61 de la ley N° 19.880, revocó la citada resolución exenta N° 535, y retrotrajo el proceso de imposición de la multa al momento de la recepción de los descargos del recurrente, esto es, al 27 de octubre de 2016.

Expresa, además, que una vez analizados tales descargos, igualmente los declaró como extemporáneos, atendido que la respectiva carta certificada fue recibida en la oficina de correos correspondiente con fecha 15 de octubre de 2016.

Manifiesta, también, que las multas estarían bien aplicadas, considerando que los bienes mencionados fueron entregados fuera de los plazos parciales contemplados en el contrato.

Sobre el particular, y en lo que se refiere al primer reclamo, cabe recordar que el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 19.880 dispone que las notificaciones se harán por escrito, mediante carta...

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