Dictamen nº 74708 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651786317

Dictamen nº 74708 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2016

N° 74.708 Fecha: 11-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandra Riquelme Corey, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 33.235, de 2016, de este origen, en lo tocante al plazo de caducidad para reliquidar su desahucio, por cuanto, a su juicio, al constituir dicho oficio un cambio de criterio en relación con la jurisprudencia a la que alude, el mismo debiera regir hacia el futuro, por lo que no le sería aplicable. Igualmente, alega que el citado dictamen habría infringido el principio de igualdad ante la ley, toda vez que, según expresa, dos funcionarios de esa institución habrían recibido tal beneficio indemnizatorio en los términos que ella impetra.

Sobre el particular, cabe advertir que el citado oficio determinó, en síntesis, que a los funcionarios que se encuentren en la hipótesis descrita en el artículo 3° transitorio de la ley N° 18.961, les asiste el derecho a que su desahucio sea liquidado en relación a la totalidad de los años de servicios efectivos que cotizaron para ese fondo, una vez deducidas las cuotas otorgadas como anticipo para la compra de acciones, con la limitación de treinta mensualidades, en la medida que cumplan con los demás requisitos exigidos al efecto.

Agregó ese oficio, en relación a la situación de la señora Riquelme Corey, que no obstante resultarle aplicable dicho razonamiento, en virtud de lo previsto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, el plazo para revisar su prestación en sede administrativa, se encuentra vencido.

En este contexto, es menester recordar que el citado artículo 74, dispone que las pensiones de retiro y de montepío, el desahucio y demás beneficios previsionales e indemnizatorios se considerarán fijados en forma definitiva e irrevocable por la resolución que los concede, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la respectiva Subsecretaría o a petición del interesado, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se confirieron.

En efecto, contrario a lo que sostiene la peticionaria, el mencionado dictamen N° 33.235, de 2016, que sujetó la reliquidación de su desahucio al plazo de caducidad del artículo 74, no significó una variación a la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 13.039, de 1993: 8.550, de 1996; 20.616, de 2000; 51.916, de 2004; 56.320, de 2005; 10.451 y 45.359, ambos de 2009; 16.362, de 2010; 97.389 y 103.267, de 2015, y 11.732 y 30.579,...

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