Dictamen nº 74601 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651786165

Dictamen nº 74601 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2016

N° 74.601 Fecha: 11-X-2016

Don Rodolfo Manuel Leiva Barrios, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, solicita un pronunciamiento que determine si procede que esa entidad previsional efectúe descuentos de su pensión, aun cuando él no lo haya autorizado.

Expresa que en la liquidación de su pensión del mes de abril del presente año, esa institución le indicó que, a contar del mes de mayo del mismo año, a los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, CAPUAL, se les descontaría las cuotas de ahorro, sociales y créditos impagos contraídos con la misma. Lo anterior, como consecuencia de la modificación efectuada a la ley N° 18.108, por el artículo 3° de la ley N° 20.881, en virtud de la cual resultaban procedentes dichas deducciones.

Requerida, CAPREDENA expone que, conforme a la aludida alteración normativa, los descuentos a efectuarse a sus pensionados o montepiados a favor de cooperativas, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar, no requieren de la autorización de sus imponentes hasta el límite máximo que se fije para tal efecto. Bajo tal supuesto, los descuentos informados a esa Caja de Previsión, por parte de organismos como CAPUAL, pueden alcanzar un monto máximo del 25% de la pensión neta, siendo necesaria la autorización del pensionado o montepiado sólo para proceder en un monto superior al límite antes indicado.

Como cuestión previa, cabe recordar que tal como lo ha manifestado la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.733, de 1993, 37.338, de 2006, y 55.939, de 2009, para realizar deducciones sobre las pensiones, cualquiera que sea la naturaleza de estos, es necesario que una norma de rango legal lo autorice, la que podrá fijar un límite al monto a deducir o entregar esa facultad a la potestad discrecional de la autoridad respectiva.

Precisado lo expuesto, es del caso señalar que el artículo 3° de la ley N° 20.881 -que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de Cooperativas, publicada en el diario oficial el 6 de enero de 2016-, sustituyó, en el inciso primero del artículo único de la ley N° 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, la expresión "de consumo o de vivienda", por una coma.

De este modo...

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