Dictamen nº 74332 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583076962

Dictamen nº 74332 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2015

N° 74.332\tFecha: 16-IX-2015

Doña María Gloria García Espinoza reclama en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana -SEREMI-, por cuanto dicha autoridad le denegó su solicitud para rendir un examen de competencia que le permite desempeñar actividades de cosmetología. Manifiesta que lo resuelto por la SEREMI se sustenta en que su edad supera los 60 años, por lo que considera que tal decisión conculca su derecho constitucional a la igualdad ante la ley.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública expone que la negativa de la SEREMI efectivamente se fundamenta en que, a la época de su postulación, la señora García Espinoza tenía 62 años, pues ello excede la edad máxima de 60 años que una persona debe tener para ser autorizada por la autoridad sanitaria para desempeñarse como cosmetóloga. Tal exigencia, indica, está contemplada en el artículo 2°, letra b), del decreto N° 88, de 1980, del entonces Ministerio de Salud Pública, que aprobó el reglamento para ejercer las actividades de cosmetología.

No obstante, reconoce que pese a ello, la requirente podría desarrollar esa actividad cumpliendo con determinados requisitos educacionales, esto es, cursando los estudios conducentes a cosmetología en centros de formación técnica u otros establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente, “atendido a que, los diplomas allí obtenidos, habilitan a quienes los poseen para ejercer su especialidad sin necesidad de satisfacer otros supuestos de conocimientos o competencia”.

En relación con el asunto planteado, el inciso primero del artículo 112 del Código Sanitario previene que solo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y el restablecimiento de la salud, quienes posean el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.

Su inciso segundo preceptúa que, asimismo, podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización de la autoridad sanitaria. Añade que un reglamento determinará las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá tal autorización, la que será permanente, a menos que, por resolución fundada de la mencionada superioridad, se disponga su cancelación.

Según consta de la norma legal recién reseñada y acorde...

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