Dictamen nº 74018 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548960602

Dictamen nº 74018 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2014

N° 74.018 Fecha: 26-IX-2014

El Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile consulta si es procedente que la Subsecretaría del Interior le haya solicitado la restitución de los recursos que le transfirió, destinados a la adquisición de equipos de rescate hidráulicos, mediante un proceso de licitación pública, con motivo de una denuncia efectuada por un particular a dicha repartición, encontrándose la respectiva rendición de cuentas inicialmente aprobada.

Requerida de informe, la aludida Subsecretaría expresó que la solicitud de reintegro se fundamenta en que la institución bomberil compró equipos que no se ajustaron a las especificaciones establecidas en las respectivas bases, lo que, a su juicio, afectó el cumplimiento del fin para el cual se destinaron los fondos públicos, y por tanto se enmarca en las atribuciones que posee en orden a velar porque esos organismos utilicen los recursos transferidos de conformidad con la regulación pertinente.

Como cuestión previa, cabe consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.564, que establece la Ley Marco de los Bomberos de Chile, dispone que los Cuerpos de Bomberos y su Junta Nacional son servicios de utilidad pública, que se rigen de la forma que indica, constituyéndose como personas jurídicas de derecho privado. El artículo 6° de ese texto legal previene que los Cuerpos de Bomberos y su Junta Nacional serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la ley de presupuestos del sector público, los que se incorporarán en un programa de la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el cumplimiento de los fines que indica.

En cumplimiento de lo ordenado en el artículo cuarto transitorio de la anotada ley, el decreto N° 370, de 2012, del Ministerio de Hacienda, modificó el presupuesto del Tesoro Público, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la mencionada Secretaría de Estado. En tal sentido, en la Partida 05, Capítulo 10 “Subsecretaría del Interior”, creó el Programa 04 “Bomberos de Chile”, y dispuso las transferencias corrientes y de capital de los subtítulos 24 y 33, respectivamente, a la entidad recurrente.

La letra a) de la glosa 01, aplicable al enunciado Programa 04 y que en similares términos ha sido establecida en las sucesivas leyes de presupuestos desde la época en que se verificó la transferencia a que se refiere la consulta, dispuso que la rendición de cuentas de los fondos entregados por la...

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