Dictamen nº 74009 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548970562

Dictamen nº 74009 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2014

N° 74.009 Fecha: 26-IX-2014

El ex Subsecretario del Interior, mientras ejercía ese cargo, consultó sobre la legalidad de su circular N° 43, de 2013, mediante la cual se precisaron los gastos que pueden efectuarse con cargo a los recursos que la ley de presupuestos destina para las ayudas extraordinarias de las instituciones bomberiles.

Ello, con motivo de una presentación efectuada ante esa autoridad por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la cual solicita adecuar el indicado instrumento por estimar que no se aviene con la glosa presupuestaria que rige esos caudales.

Requerido su informe, la referida Junta manifestó que, a su juicio, la Subsecretaría excedió sus facultades legales en este ámbito al limitar, en la indicada circular, las expensas de que se trata a aquellas derivadas exclusivamente de situaciones emergentes o imprevistas por caso fortuito o fuerza mayor, pues la normativa aplicable no contempla esa exigencia.

Por su parte, la Dirección de Presupuestos informó que la glosa que regula el destino de los haberes asignados para las ayudas extraordinarias no puede ser concebida como un mandato legal de gasto, sino que constituye un límite externo en relación con los posibles usos de tales recursos, que no elimina la facultad de la Administración para ejecutar la ley de presupuestos en un marco que le permite una necesaria libertad de decisión. Por ello, puede darse a sí misma guías que le permitan aplicar de manera uniforme y flexible los criterios de gasto que ha adoptado para enfrentar determinadas circunstancias.

Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.564, que establece la Ley Marco de los Bomberos de Chile, dispone que los Cuerpos de Bomberos y su Junta Nacional son servicios de utilidad pública, que se rigen de la forma que indica, constituyéndose como personas jurídicas de derecho privado.

Agrega el artículo 6° de ese texto legal, que “Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, para el cumplimiento de los fines que indica.

Concordante con ello, la ley N°*20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014 -al igual que la correspondiente al ejercicio 2013-, contempló en el programa 05-10-04 Bomberos de Chile, la...

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