Dictamen nº 73928 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 857440363

Dictamen nº 73928 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2021

Fecha03 Febrero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E73928 3-2-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ennio Mangiola Prieto, solicitando un pronunciamiento respecto de la discriminación, a su juicio arbitraria, que la Dirección General de Movilización Nacional -DGMN- estaría efectuando en contra de la actividad agropecuaria, al permitir que ciertas autoridades fiscalizadoras, por encontrarse en áreas de cuarentena, no realicen los trámites relacionados con la compra de armas y municiones destinadas a la caza de fauna dañina y control de especies endémicas que ocasionan perjuicios a ese sector. Asimismo, que se indique si esa Dirección debe recepcionar directamente los referidos trámites, y sobre las facultades y deber de aquella para habilitar un sistema en línea para la realización de aquellos durante la época de pandemia del COVID-19, cuando exista un impedimento para la realización física de tales gestiones.

Requerida de informe, la DGMN manifestó, en síntesis, que dirigió instrucciones a las autoridades fiscalizadoras a nivel nacional, sin que aquellas contengan restricciones para los usuarios a fin de gestionar autorizaciones y/o permisos relativos a la ley N° 17.798.

En primer término, de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 17.798, el Ministerio de Defensa Nacional a través de la DGMN, estará a cargo de la supervigilancia y control de esta ley, la que actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile.

Enseguida, su artículo 4°, inciso segundo, indica que ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2° de la normativa en comento, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades fiscalizadoras dada en la forma que determine el reglamento.

Por su parte, el decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento Complementario de la ley N° 17.798, en su artículo 5° prevé que para efectuar la supervigilancia y control que la ley entrega al Ministerio de Defensa Nacional, actuará como autoridad central de coordinación a nivel nacional, la DGMN, y en ese carácter impartirá instrucciones a las autoridades fiscalizadoras y asesoras, para el adecuado cumplimiento de la ley.

Enseguida, el artículo 10 de la misma...

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