Dictamen nº 7328 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 707186969

Dictamen nº 7328 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2018

N° 7.328 Fecha: 16-III-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcial González Vargas, en representación, según indica, de Ingeniería Maquinaria y Construcción Limitada, reclamando por la negativa de la Dirección de la Vialidad a solucionar las obras extraordinarias que esa empresa debió ejecutar en el marco del contrato “Conservación periódica Ruta 11-CH, Arica-Tambo Quemado, por sectores, tramo DM. 137.00 al DM. 147.760, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota”, adjudicado a dicha firma mediante la resolución N° 799, de 2014, de la Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota.

Expone el recurrente, en lo esencial, que tales labores fueron realizadas por instrucciones del mencionado servicio a fin de reponer el suministro de agua potable rural de la comuna de Putre, y que no obstante encontrarse debidamente recepcionadas, a la fecha no han sido pagadas, lo que en su concepto infringe los principios de enriquecimiento sin causa, buena fe contractual y equilibrio económico de las prestaciones.

Requerido su informe, la Dirección de Vialidad señala, en síntesis, que las obras por las que se reclama efectivamente se encuentran recepcionadas provisoriamente, pero que no han sido solucionadas en razón de que la orden de ejecución inmediata emitida a su respecto no se encontraba aprobada con anterioridad a su realización.

Sobre el particular, y teniendo presente también lo informado sobre la materia por la Dirección de Obras Hidráulicas, es del caso anotar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -contenido en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), aplicable en la especie-, establece, en su artículo 103, inciso primero, que “En caso de urgencia, a solicitud escrita del inspector fiscal, y con aprobación previa de la autoridad que corresponda, como Orden de Ejecución Inmediata según el Reglamento de montos del MOP, letra A, número 2.5, podrá acordarse con el contratista, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 102 y 104, la ejecución de aumentos en las cantidades de obras del contrato, sin esperar la dictación y tramitación de la resolución respectiva, y la emisión de las garantías establecidas en el inciso 4 del artículo 96 de este Reglamento”.

Asimismo, que su artículo 105 preceptúa, en su inciso primero y en lo que atañe, que “La autoridad correspondiente podrá ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la...

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