Dictamen nº 73022 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548968358

Dictamen nº 73022 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014

N° 73.022 Fecha: 23-IX-2014

A través de su oficio N° 5.713, de 2014, y con motivo de la presentación deducida por don Hernán Montenegro Ávila, en representación de Constructora Ingemonte Limitada, la Contraloría Regional del Bío-Bío desestimó, por las razones que señala, sus reclamos respecto de las irregularidades que habrían tenido lugar en la adjudicación efectuada por la Municipalidad de Arauco a favor de la Constructora Andes y Compañía Limitada -sancionada mediante el decreto alcaldicio N° 3.997, de 2013, del nombrado municipio-, en el marco de la licitación pública denominada “Reposición Estadio Municipal de Arauco”.

En esta oportunidad, don Juan Héctor Rivera Lobos, en representación de la misma empresa recurrente, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora solicitando la reconsideración del referido pronunciamiento, por cuanto estima que existirían errores esenciales en la oferta técnica de la adjudicataria y se habría modificado sobrevinientemente en relación con el pasto sintético propuesto; que la evaluación de aquella se realizó con un certificado del pasto a instalar vencido y sin garantía, y que el cálculo de la experiencia de la sociedad seleccionada sería erróneo.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado por la indicada entidad edilicia y la singularizada Sede Regional de este Órgano de Control, es del caso manifestar que las bases administrativas especiales que rigieron esa licitación -aprobadas por medio del decreto alcaldicio N° 2.804, de 2013, de la individualizada municipalidad- establecen en su punto 6.2, letra d), en lo que importa, que las ofertas que se presenten al certamen, deberán adjuntar en el portal Mercado Público “Certificados o documentos que garanticen la calidad del Pasto Sintético a instalar”.

Enseguida, que el punto 8 del pertinente pliego de condiciones especiales dispone, como parámetro de evaluación, la certificación FIFA del pasto sintético ofrecido -instrumento que, conforme con el punto 5.6 de las correspondientes especificaciones técnicas, debe tener una antigüedad no mayor a 3 años desde el presente-, así como un certificado que avale una cantidad de años de garantía para dicho pasto.

Además, cabe señalar que de los documentos analizados consta que la adjudicataria ofertó en su presupuesto general -acorde a lo exigido en el punto 5.6 de las especificaciones técnicas de la obra- un pasto sintético monofilamentado de 60 milímetros, rubro que no se observa que fuera modificado...

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