Dictamen nº 72927 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 582667582

Dictamen nº 72927 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2015

N° 72.927\tFecha: 11-IX-2015

La Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) consulta si en virtud del artículo 67 de la ley N° 18.302, de Seguridad Nuclear, está facultada para dictar una norma de general aplicación que precise la competencia de esa entidad y de la autoridad sanitaria, en materia de autorización del funcionamiento de instalaciones radiactivas y de control y prevención de los riesgos derivados de su operación.

Manifiesta que en virtud de la ley N° 18.302, compete a esa Comisión autorizar el funcionamiento de las instalaciones radiactivas “de primera categoría”, como también controlar y fiscalizar los riesgos que ellas pueden generar.

En tanto que a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud les corresponde autorizar la operación de las instalaciones radiactivas de “segunda y tercera categoría”, como asimismo el control y fiscalización de las normas de protección radiológica si se trata de estas clases de instalaciones.

Agrega que así lo han entendido, por lo demás, tanto dicha repartición como la autoridad de salud al ejercer sus funciones, sin que se hayan presentado conflictos sobre el particular, pero que, igualmente, se estima necesario dictar una norma de aplicación general que precise lo recién reseñado.

Para atender la presente solicitud se pidió informe al Ministerio de Salud, sin que haya sido evacuado a la fecha, por lo que este pronunciamiento es emitido sin contar con tal antecedente.

En relación con lo planteado, el inciso primero del citado artículo 67 de la ley N° 18.302 previene que la CCHEN es “el organismo encargado de dictar las normas referentes a las instalaciones radiactivas”.

De acuerdo a su inciso segundo, corresponde a la autoridad sanitaria, conforme a las disposiciones del Código Sanitario, autorizar y controlar la aplicación y el manejo de las sustancias radiactivas en instalaciones radiactivas o en equipos generadores de radiaciones ionizantes, y prevenir los riesgos derivados de su uso y manipulación.

Agrega el inciso tercero que, sin embargo, compete a la CCHEN la autorización, el control y la prevención de riesgos “respecto de las instalaciones radiactivas que se encuentren dentro de una instalación nuclear, y de las que, conforme al reglamento, sean declaradas de primera categoría”.

Por su parte, el inciso cuarto del citado artículo 67 dispone que “Los reglamentos de protección radiológica y de autorizaciones, en lo relativo a las instalaciones radiactivas, serán firmados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR