Dictamen nº 72913 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 582667610

Dictamen nº 72913 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2015

N° 72.913 Fecha: 11-IX-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral para dar cuenta de la situación jurídica que afectaría a los trabajadores a trato, contratados por las distintas reparticiones de las Fuerzas Armadas, por los cuales no se estarían efectuando cotizaciones destinadas al seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regula la ley N° 16.744.

Requeridos al efecto, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea y la Dirección General de Personal de la Armada informan que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, sus servidores a trato se encuentran incorporados en los convenios celebrados por cada una de esas entidades con el Instituto de Seguridad del Trabajo, el que recibe las cotizaciones que corresponden por esos funcionarios.

Por su parte, el Comando de Personal del Ejército señala que a los referidos servidores les resulta plenamente aplicable las disposiciones de la ley N° 16.744.

Sobre el particular, el inciso primero del citado artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que establece el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, señala que los Comandantes de Unidades o Jefes de Reparticiones podrán contratar trabajadores a trato, a plazo fijo o indefinido, previa autorización de la Dirección del Personal o Comando de Personal. Estos contratos se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo y por las normas pertinentes del Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas, sin que les sea aplicable dicho estatuto.

Como se desprende del precepto recién citado y del artículo 87 del decreto N° 587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, los servidores a trato que sirven en las Fuerzas Armadas, constituyen empleados cuyo régimen jurídico está contenido en el Código del Trabajo, y en consecuencia le son aplicables las normas del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que establece la ley N° 16.744, tal como lo ha concluido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 36.294, de 1994 y 37.953, de 2004.

Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 4° de este último cuerpo legal indica que “la afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de...

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