Dictamen nº 7291 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592906318

Dictamen nº 7291 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2016

N° 7.291\t Fecha: 28-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el director del Cementerio General -organismo dependiente de la Municipalidad de Recoleta-, solicitando que esta Entidad Fiscalizadora autorice el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo de los vigilantes de dicho establecimiento comunal, el que comprende turnos de cuatro días de 08:00 a 20:00 horas, seguidos de cuatro días de descanso, y luego cuatro días de 20:00 a 08:00 horas, con cuatro días de descanso.

Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 53.373, de 2015, este Organismo Contralor concluyó, en lo que interesa, que si bien el 3 de septiembre de 2014 se acordó con los servidores del Cementerio General un sistema de turno para cumplir la jornada laboral en esa dependencia edilicia, aquel no se encontraba autorizado por este Ente Fiscalizador en los términos previstos en el artículo 38 del Código del Trabajo y, además, no se ajustaba a la distribución y jornada máxima diaria legales, circunstancias que se debían normalizar por el municipio.

En dicho contexto, la mencionada autoridad viene en solicitar la autorización de un sistema de turnos -diferente al señalado en el párrafo anterior-, que implica un ciclo "de cuatro días de trabajo continuos, seguidos de cuatro días continuos de descanso, con una jornada diaria máxima de 12 horas de permanencia en el puesto de trabajo, con un tiempo destinado para la colación de a lo menos 1 hora, imputable a la jornada".

Puntualizado lo anterior, cumple con manifestar, en primer término, que los funcionarios del Cementerio General se encuentran vinculados a la Municipalidad de Recoleta por contratos suscritos bajo las normas del Código del Trabajo, el cual constituye su régimen estatutario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.253, de 2011).

Pues bien, de conformidad con lo prescrito en el artículo 22, inciso primero, del Código del Trabajo, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

Por su parte, el inciso primero del artículo 28, del aludido texto legal, agrega que el indicado máximo semanal, no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días, disponiendo su inciso segundo, que en ningún caso, la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38 -referencia que tal como lo ha manifestado el dictamen N° 31.073, de 2011, debe...

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