Dictamen nº 72778 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016
N° 72.778 Fecha: 04-X-2016
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Loyola Carvallo, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con desempeño en el Hospital Comunitario de Til Til, quien reclama por no haberse hecho efectiva la renuncia que presentó al cargo que ejerció en el anotado recinto de salud, y por adeudársele las horas extraordinarias correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2016.
En su informe, el aludido servicio expuso que el recurrente ingresó a prestar servicios en el referido hospital el 1 de septiembre de 2015, para realizar funciones en calidad de contrata asimilado al grado 8 E.U.S. del estamento profesional, la que fue renovada hasta el 31 de marzo del presente año, agregando que no existen remuneraciones pendientes respecto del trabajo que habría cumplido en el período que indica.
Como cuestión previa, es menester hacer presente que revisados los registros de este Órgano de Control, no consta en ellos la aceptación de la dimisión presentada por el peticionario, no obstante que acompaña una carta de fecha 2 de mayo del año en curso, en la que comunica su alejamiento a contar del día 21 de marzo de 2016, la que aparece recepcionada el mismo 2 de mayo por la subdirección de gestión y desarrollo de las personas del reseñado servicio de salud. Tampoco se advierte en los citados registros la prórroga de su contrata para el año en curso.
En este contexto, y atendido que la institución no se refirió a este punto, ni acompañó documentación que justificara la demora en la tramitación de la renuncia del interesado, procede que se regularice tal situación, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación del presente pronunciamiento, siendo necesario indicar además, que las circunstancias que motivaron este retraso deben ser investigadas a través del pertinente procedimiento disciplinario, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que deriven de ellas.
Enseguida, sobre el pago que alega, se debe expresar que, como se declaró en el dictamen N° 99.358, de 2014, de este origen, únicamente corresponde retribuir el sobretiempo autorizado por la superioridad competente, con independencia de la permanencia...
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