Dictamen nº 72713 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651311097

Dictamen nº 72713 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016

N° 72.713 Fecha: 04-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don César Reyes Muñoz, funcionario de la Armada, para reclamar de los vicios que afectarían la legalidad del procedimiento que se instruyó en el Estado Mayor Conjunto, a cuyo término se sancionó a su mandante con una amonestación grado C.

En su informe, el citado Estado Mayor Conjunto manifestó, en síntesis, que el interesado, a la época en que cometió la falta por la que fue castigado, esto es, el 6 de noviembre de 2015, era integrante del Batallón Chile desplegado en la República de Haití, como parte de la Misión de Estabilización de Naciones Unidas, añadiendo que dicho procedimiento se habría ajustado a derecho.

A su turno, la Armada expresó que en esa data, el señor Reyes Muñoz se encontraba bajo el mando del referido Estado Mayor Conjunto, por lo que no le corresponde pronunciarse acerca de lo resuelto por esa autoridad.

Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 25 de la ley N° 20.424, que el Estado Mayor Conjunto, contemplado en la organización del Ministerio de Defensa Nacional, es la entidad de trabajo y asesor permanente de esa Secretaría de Estado en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

En relación con lo expuesto, se debe indicar que el artículo 27 del anotado texto legal, preceptúa que el mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.

Seguidamente, es útil añadir que el artículo 32 del mismo ordenamiento dispone, en lo que interesa, que la calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en el Estado Mayor Conjunto, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes.

Puntualizado lo anterior, y en lo concerniente a que no se realizó una investigación sumaria administrativa para indagar el suceso por el cual se le impuso al interesado una sanción, cabe señalar que con arreglo a lo prescrito en el artículo 107 del decreto N° 1.232, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina de la Armada -que rige en la situación en estudio, según se precisó en el párrafo que precede-, solo se instruirá dicho proceso cuando las autoridades que allí se indican, lo estimen necesario para esclarecer los...

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