Dictamen nº 72703 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016
N° 72.703 Fecha: 04-X-2016
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación previsional de don Juan Carlos Candia Zurita, empleado de los Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, en orden a determinar si las imposiciones de aquel servidor deben mantenerse en dicha caja, o bien tales fondos han de ser traspasados a la entidad previsional que corresponda.
Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social expresa, en síntesis, que acorde a la normativa y jurisprudencia de este origen que señala, procede dejar sin efecto el traspaso de imposiciones del interesado, verificado en el año 2011, desde ese instituto a la referida caja.
Seguidamente, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expone, en resumen, que el traspaso de imposiciones del empleado en comento desde el entonces Instituto de Normalización Previsional hacia la CAPREDENA, no se ajustaría a derecho, habida cuenta de su calidad de obrero al momento de ingresar a los mencionados astilleros.
Finalmente, ASMAR señala, en lo que importa, que la CAPREDENA habría comunicado al señor Candia Zurita, el año 2010, que le correspondía cotizar en ese régimen, por lo que estima, se produciría una consolidación de derechos en su favor, lo que permitiría mantener dicha afiliación.
Sobre el particular, cabe manifestar que el interesado ingresó a los aludidos astilleros en el año 1978, como obrero, para realizar labores de mecánico, por lo que quedó adscrito correctamente al régimen de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección de Tripulantes o Gente de Mar, TRIOMAR. Ello, puesto que el reconocimiento de la calidad de empleado previsto por la ley N° 16.386 no le resultaba aplicable, por no haberse encontrado en servicio al 10 de diciembre de 1965 -data de publicación de ese texto legal-, requisito indispensable para ser considerado imponente de la CAPREDENA, según lo ha indicado, entre otros, el dictamen N° 25.293, de 2016, de esta procedencia.
Así, aparece que el individualizado funcionario no cumplió, ni a la data de su ingreso a ASMAR ni hasta la fecha, con las condiciones necesarias para tener la calidad de afiliado al régimen de la CAPREDENA, razón por la cual no correspondió que siguiera cotizando en tal régimen desde julio de 2010, ni tampoco que se realizara el traspaso de sus imposiciones hacia la...
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