Dictamen nº 72632 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651311725

Dictamen nº 72632 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016

N° 72.632 Fecha: 04-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Rivera Contreras, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para reclamar por el término anticipado de su contrata. Además, solicita el pago de sus últimos días trabajados, de un mes por la falta de aviso previo y de su respectivo feriado proporcional.

Requerido al efecto, el anotado organismo manifestó los motivos tenidos en cuenta para disponer el fin de las funciones del interesado, indicando que su decisión fue adoptada en conformidad a la normativa que regula la materia.

Como cuestión previa, es menester señalar que según aparece en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el afectado fue designado en la mencionada calidad entre el 26 de agosto y el 31 de diciembre de 2014, incluyendo en su nombramiento la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, vínculo que se prorrogó por las anualidades 2015 y 2016, poniéndosele cese antelado a su contratación mediante resolución N° 283, de este último año, instrumento que fue tomado razón por este Órgano de Control con fecha 14 de abril de 2016 y, posteriormente, notificado al interesado el día 13 de mayo del presente año.

Sobre el particular, es del caso anotar que la jurisprudencia actualmente vigente respecto a la materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, exige que el cese anticipado sea necesariamente fundado, debiendo la autoridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, cuestión que se verifica en la especie, toda vez que en el considerando segundo de la citada resolución se advierte que la superioridad justificó la desvinculación del recurrente señalando que este último incurrió en una serie de contravenciones al cumplimiento de sus funciones -tales como faltar al servicio sin dar aviso o retirarse antes de finalizada la jornada laboral sin justificar su salida con su jefatura-, agregando que ello refleja desmotivación y poca iniciativa en el trabajo que ejerce, por lo que no se observa irregularidad alguna en relación con este punto.

Enseguida, y conforme con lo expresado en el dictamen N° 31.276, de 2015, de este origen, los términos anticipados producen sus efectos a...

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