Dictamen nº 72583 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651311557

Dictamen nº 72583 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016

N° 72.583 Fecha: 04-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Felidor Fabriciano Laurie Mora, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la evaluación de su mandante del año 2015, en la que fue incluido en Lista No 4, de Eliminación, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Al respecto, acerca de que aquel fue objeto de dos precalificaciones siendo ubicado, en la primera de ellas, en Lista N° 2, de Satisfactorios y en la segunda, en Lista N° 3, de Observación, es necesario manifestar, acorde con lo declarado por el recurrente y con lo que se aprecia de la documentación tenida a la vista, que solamente la primera fue estimada por las juntas, mientras que la segunda fue invalidada, de manera que, a la luz de lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, lo alegado no tuvo incidencia en la licitud de la evaluación en estudio, ya que no se advierte que ello le hubiese generado un perjuicio a aquel, dado que la segunda precalificación no produjo efectos, por lo que resulta improcedente pronunciarse sobre sus eventuales anomalías.

Seguidamente, en cuanto a que no correspondió que la Junta Superior de Apelaciones modificara la evaluación del afectado, cabe señalar que el artículo 93, N° 3.3, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, reconoce, en lo pertinente, la atribución de ese cuerpo colegiado para rever excepcionalmente las decisiones adoptadas por las otras juntas cuando con posterioridad al 1 de mayo aparezcan antecedentes de gravedad o importancia que no hayan sido considerados o que exista incoherencia en la ponderación de los elementos de juicio que sirven de sustento a esas determinaciones.

Pues bien, en la documentación examinada consta que esa junta, en su acuerdo de fecha 28 de julio de 2015, estimó, por una parte, que debía valorarse una sanción de amonestación que quedó firme el día 2 de ese mes y año y, por otra, que en la calificación del señor Laurie Mora hubo incoherencia entre las otras medidas disciplinarias a firme que aquel registraba -una reprensión y arrestos por un total de 13 días- y las notas asignadas a ciertos subfactores, lo que importó otorgarle un puntaje y ubicarlo en una nómina no coincidente con su desempeño profesional, por lo que ejerciendo las aludidas facultades contempladas en el reseñado...

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