Dictamen nº 72578 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651311209

Dictamen nº 72578 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016

N° 72.578 Fecha: 04-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Labra Ahumada, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante JUNJI, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, cuyo pago fue rechazado por parte de la Tesorería General de la República, sin considerar que la ley N° 20.648 establece condiciones especiales en favor de las servidoras del primer organismo citado, para acceder a dicho beneficio.

Requerido su informe, la JUNJI sostiene que una vez concedido el beneficio a la recurrente, cumplió con remitir la respectiva resolución y demás antecedentes al Servicio de Tesorerías para su tramitación, por lo que su actuar se encuentra ajustado a derecho. Por su parte, la Tesorería General de la República, en lo que interesa, manifiesta que si bien la peticionaria solicitó conjuntamente las bonificaciones que otorgan las leyes N° 20.305 y 20.648, no consta que haya hecho valer la rebaja de edad estipulada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por el desempeño de trabajos pesados, por lo que no puede acceder a la prestación que reclama.

Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los servicios públicos regidos por las normas que se señalan.

De igual modo, su artículo 2°, N° 5, así como el artículo 3°, inciso primero, prescriben que para optar a ese beneficio es preciso haberlo requerido y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años de edad, tratándose de las mujeres.

Por otro lado, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.648, preceptúa que los funcionarios de la JUNJI, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y reúnan las exigencias allí indicadas, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga la ley N° 19.882.

Asimismo, el artículo 6° de ese texto legal, prescribe que las edades mencionadas en el artículo 1° para acceder a la bonificación referida en el párrafo anterior, podrán rebajarse por la realización y cotización de trabajos calificados como pesados, en iguales causales, procedimientos y tiempo...

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