Dictamen nº 72567 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651310933

Dictamen nº 72567 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016

N° 72.567 Fecha: 04-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cristina Olivares Pérez, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a percibir el bono que establece la ley N° 20.305, atendido que se acogió a los beneficios por retiro voluntario contemplados en la ley N° 20.612, antes de la edad exigida para ello, por haber desempeñado labores calificadas como pesadas, lo que no habría sido considerado por la Tesorería Regional Santiago Oriente, que rechazó su postulación.

Consultado al efecto, el referido servicio de salud manifiesta que realizó las gestiones necesarias para que la interesada accediera a la prestación que reclama, cuyo pago fue rechazado por la Tesorería General de la República, entidad que a su vez señala, que para efectos del goce conjunto de las bonificaciones previstas en los mencionados textos legales, la peticionaria debía sujetarse a los plazos de postulación, cese y edades que establece la ley N° 20.612, lo que no ocurrió en su caso, por cuanto las requirió antes de cumplir los 60 años de edad, sin que se haya acreditado que le favorecía una rebaja etaria por haber desempeñado labores calificadas como trabajo pesado y el tiempo de dicha franquicia. Concluye, que la peticionaria podría obtener el bono que otorga la ley N° 20.305 conforme a sus propias disposiciones, en la medida que reúna la totalidad de las exigencias que establece esta última preceptiva.

Por su parte, requerido su informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, esta indicó, en resumen, que la interesada tendrá derecho a acceder al beneficio postlaboral en la medida que se adjunte para la tramitación del mismo, el certificado a que alude el artículo 6° de la ley N° 20.612, acreditando la rebaja de edad pertinente.

Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan.

De igual modo, su artículo 2°, N° 5, así como el artículo 3°, inciso primero, prescriben que para optar a ese beneficio es preciso haberlo requerido y cesado dentro de los 12 meses siguientes de alcanzar 60 años de edad tratándose de las mujeres.

Por otra parte, el inciso primero...

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