Dictamen nº 72565 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651310833

Dictamen nº 72565 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016

N° 72.565 Fecha: 04-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Empleados de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, solicitando, entre otras peticiones, que se revisen las horas extraordinarias que le fueron pagadas al señor Jorge Cabrera Sanhueza en enero de 2016, por cuanto, en su concepto, no se ajustarían a derecho, en atención a su carácter de directivo.

Al respecto, cabe recordar que el numeral 4 de la resolución conjunta N° 24, de 1993, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Hacienda -que fijó el sistema de remuneraciones de los funcionarios de planta y a contrata de la CORFO- concedió a los aludidos servidores el beneficio de la asignación por trabajos extraordinarios, la que se regulará por las mismas disposiciones aplicables al sector público.

En este orden de ideas, conviene recordar que el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, faculta a las autoridades que allí se mencionan para ordenar labores de sobretiempo a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, las que se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, serán retribuidas con un recargo en las remuneraciones.

De esta manera, considerando, por una parte, que la normativa citada no contempla impedimentos para que los empleados directivos de la CORFO reciban el pago de sobretiempo, y por otra, que del examen efectuado por esta Entidad Fiscalizadora, aparece que las horas extraordinarias que se le pagaron al señor Cabrera Sanhueza, en el mes de enero de 2016, fueron correctamente determinadas, se desestima la alegación relativa a este punto.

Acto seguido, los interesados solicitan la revisión del proceso disciplinario a cuyo término fue sancionado el señor Cabrera Sanhueza, toda vez que estiman que correspondía aplicarle la medida de destitución.

Sobre este punto, cabe recordar que mediante el sumario administrativo instruido por resolución exenta N° 493, de 2014, de esa corporación, se comprobó la participación descuidada del señor Cabrera Sanhueza, en su calidad de Jefe del Departamento de Bienestar, en la gestión de la administración del contrato para el desarrollo del evento “CasaCor Chile 2013”, a cargo de la empresa Viviendo Espacios SpA, por no haber adoptado las medidas necesarias para su cabal cumplimiento, toda vez que, entre otras, se le reprochó no...

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