Dictamen nº 72559 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651310997

Dictamen nº 72559 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016

N° 72.559 Fecha: 04-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elsa González González, exfuncionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para recibir el beneficio a que alude, entendiendo este Organismo de Control que se refiere al bono que otorga la ley N° 20.305, cuya postulación fue rechazada por la Tesorería Regional de Valparaíso.

Requerida de informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso manifiesta, en síntesis, que a la recurrente le corresponde esa prestación, puesto que la solicitó conjuntamente con el beneficio de incentivo al retiro que prevé la ley N° 20.612. Por su parte, la Tesorería Regional de Valparaíso expresa que la peticionaria no puede optar al mencionado bono previsto en la ley N° 20.305, puesto que lo impetró fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de septiembre de ese mismo año, estipulado en la ley N° 20.612.

Sobre el particular, es útil hacer presente que el artículo 1° de la citada ley N° 20.612 previene que tienen derecho a recibir la bonificación por retiro voluntario que allí se contempla, los dependientes del sector salud que indica, que entre otros requerimientos, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014 y hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, ocurrida el 29 de agosto de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2015.

Añade el inciso segundo de la precitada disposición, que las mujeres podrán participar en cualquiera de los periodos de postulación -vale decir, en los años 2012, 2013 y 2014-, y de quedar seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente.

Luego, el inciso primero del artículo 2° del anotado texto legal preceptúa que el personal señalado en el artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 60 años de edad, a contar del día 1 de julio de 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012, agregando que en el caso de las funcionarias podrán optar a acogerse al derecho que otorga el inciso segundo del artículo 1° del mismo ordenamiento.

Como puede advertirse, y contrariamente a como sostiene la citada tesorería regional, las funcionarias como la recurrente, que cumplieron los 60 años de edad en el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 31...

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