Dictamen nº 72554 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651311409

Dictamen nº 72554 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016

N° 72.554 Fecha: 04-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Danilo Gonzalo Espinoza Pezoa, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando que se disponga su promoción al grado de Sargento 1°, a contar del 1 de enero de 2014, lo que, en opinión de esa institución no sería posible, pues a esa data el recurrente se encontraba inhabilitado para ello.

Al respecto, es menester anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 63, inciso segundo, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrá ser promovido el servidor al que en el dictamen de un sumario administrativo se le formularen cargos graves, hipótesis que se verificó en la especie, toda vez que en el dictamen N° 03804/2012, de 15 de octubre de 2013 -notificado el día 17 de ese mes y año-, de la Prefectura Valparaíso, cuya fotocopia se tuvo a la vista, consta que a aquel se le dedujeron imputaciones de gravedad, pues se propuso su baja por conducta mala, lo que impidió que se ordenara el ascenso que se pretende.

No obsta a lo anterior, lo señalado en el inciso final de dicho precepto, conforme al cual el afectado con el aludido impedimento, recobrará todos sus derechos cuando la resolución final le imponga una sanción que no le impida ascender, supuesto que tampoco se configuró en la situación del señor Espinoza Pezoa, ya que con fecha 7 de agosto de 2014, el General Director de Carabineros de Chile, resolvió aplicarle, al término del pertinente sumario, la sanción de 15 días de arresto, lo que importó su descenso a Lista N° 3, que, acorde con lo establecido en el artículo 63, letra b), del citado texto reglamentario, constituyó un nuevo obstáculo para que se hubiese dispuesto esa promoción.

Enseguida, en cuanto al otorgamiento de sueldos superiores, cabe anotar que el artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile...

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