Dictamen nº 72515 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651311193

Dictamen nº 72515 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016

N° 72.515 Fecha: 04-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Raúl Urbina Pino, exonerado político de la Armada, solicitando que se le reconozca el derecho para que la pensión no contributiva que actualmente percibe en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sea pagada por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, toda vez que en la determinación de la misma no habrían sido incluidos los periodos impositivos correspondientes a servicios prestados en el sector civil previa y posteriormente a su exoneración. A su vez, la Superintendencia de Pensiones remite una presentación idéntica.

Previamente, es útil advertir que mediante el dictamen N° 45.112, de 2014, de este origen, se estableció que el individualizado exservidor no cumple con la afiliación mínima de veinte años efectivos en la CAPREDENA que exige el inciso tercero del artículo 20 de la ley N° 19.234, por lo que no puede obtener una pensión no contributiva en ella. Agrega, que su prestación se encuentra correctamente calculada.

Al respecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas comunica que el interesado no tiene derecho a lo que pretende, por cuanto no reúne el tiempo necesario para ello. En el mismo sentido se pronuncia el Instituto de Previsión Social.

Sobre el particular, es dable anotar que el inciso tercero del mencionado artículo 20 establece, en lo pertinente, que será titular de una jubilación no contributiva, el personal de las Fuerzas Armadas a quien se le haya dispuesto o concedido el retiro durante el lapso comprendido entre las fechas que se indican, por causas que se hubieren motivado en el cambio institucional habido en el país a contar de la fecha allí señalada, que cumpla con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que según su sistema previsional le es exigible para pensionarse, considerándose como tiempo efectivamente servido el período expresado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6° de la ley de exonerados políticos.

Por su parte, el inciso noveno del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR