Dictamen nº 72433 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651311649

Dictamen nº 72433 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016

N° 72.433 Fecha: 4-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Amelia Rozas Contador, funcionaria de la Dirección del Trabajo, reclamando en contra del sumario al término del cual se le aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por treinta días, con goce de un setenta por ciento de su remuneración mensual.

Requerida de informe, esa institución expresó que en esta ocasión la afectada formula las mismas alegaciones efectuadas en sus descargos, las cuales fueron abordadas en la yista fiscal, y desestimadas, por cuanto no desvirtuaban los fundamentos de, los cargos imputados, por lo que considera que no permitirían alterar lo resuelto.

A modo preliminar, cabe anotar que el aludido proceso disciplinario, tuvo por objeto indagar la responsabilidad administrativa de varios servidores de ese organismo -entre los cuales se encontraba la recurrente-, involucrados en acciones de acoso laboral y otros hechos constitutivos de infracciones a sus deberes funcionarios.

Luego, debe manifestarse que esta Entidad Fiscalizadora tomó razón de la resolución N° 23, de 2016, de ese servicio, acto que afinó el procedimiento en cuestión, al verificar su conformidad con el ordenamiento jurídico.

Puntualizado lo anterior, es menester destacar que si bien la reclamante hace presente que cuando se efectuaron las indagaciones previas en el servicio, no se pudo establecer la existencia del acoso denunciado, ello no obsta a que se instruya un proceso disciplinario, pues compete a la autoridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar el inicio de un procedimiento sumarial por los respectivos hechos, el cual constituye, por lo demás, el medio idóneo para investigarlos y determinar la procedencia de una sanción, como ocurrió en este caso.

Enseguida, en cuanto a las alegaciones de la afectada en orden a que la prueba presentada en su contra para acreditar el acoso laboral que se le atribuye, estaría constituida por declaraciones de testigos que carecerían de veracidad e imparcialidad, y que el actuar que se le reprocha en las demás imputaciones estaría justificado por las razones alegadas en sus descargos, es necesario recordar que de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 85.153, de 2015, de este origen, el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia la investigación y por la autoridad sancionadora, correspondiéndole a este Ente Fiscalizador objetar la medida del servicio si...

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