Dictamen nº 72373 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548992310

Dictamen nº 72373 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2014

N° 72.373 Fecha : 17-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Rosa Gutiérrez Espinoza, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir los beneficios de la ley N° 20.648.

Requerida de informe, la aludida entidad expresa, en síntesis, que la requirente puede obtener los emolumentos previstos en la señalada normativa, toda vez que reúne las exigencias dispuestas en ella.

Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.648 -que otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el periodo que indica, y un beneficio adicional- dispone, en su artículo 1° que “Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la presente ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en esta ley.”.

Luego, su artículo 4° indica que “El personal del servicio señalado en el artículo 1°, que hubiere cumplido 65 años de edad, si son funcionarios y 60 años de edad, si son funcionarias, a contar del día 1 de agosto del año 2010 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que no podrá exceder del 30 de junio de 2013. No obstante lo anterior, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso final del artículo anterior y comunicar su decisión de retiro voluntario en cualquiera de los períodos que se fijan en dicho artículo.”.

A su vez, el inciso primero de su artículo 5° contempla el derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de 395 unidades de fomento para los servidores que se acojan a lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio en las instituciones...

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