Dictamen nº 72358 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548952702

Dictamen nº 72358 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2014

N° 72.358 Fecha: 17-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Tapia Barrera, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia del pago de la asignación por cambio de residencia que ese servicio le habría negado, atendido su estado civil de divorciado.

Asimismo, manifiesta que se le han asignado funciones de carácter administrativo aun cuando pertenece a la planta técnica, por lo que solicita que se regularice su situación funcionaria, haciendo presente que estima que ha sido objeto de hostigamiento laboral y que la jefatura no ha respondido los requerimientos que ha formulado al respecto.

Requerido informe a la Dirección General de Aeronáutica Civil, esta indicó, en síntesis, que conforme al artículo 185, letra e) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, la asignación por cambio de residencia para funcionarios con menos de 20 años de servicios, situación en que se encuentra el señor Tapia Barrera, solo procede si están casados, viudos o solteros, estado civil que no es el del recurrente, criterio que estaría sustentado en los dictámenes N°s. 65.494, de 2010 y 34.481, de 2013. Añade que el cambio de labores del recurrente se debe a que por resolución N° 751, de 2013, de ese organismo, le fue revocada su licencia aeronáutica, por haber perdido los requisitos que lo habilitaban para ser titular de ella.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, en lo que se refiere a la asignación por cambio de residencia, que el citado artículo 185, letra e) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone, en lo pertinente, que el personal de planta que para asumir un cargo o cumplir una destinación se vea obligado a dejar su residencia habitual, tendrá derecho a percibir la asignación por cambio de residencia. Esta asignación, no imponible, comprenderá un mes de las remuneraciones asignadas a su nuevo empleo, cargo o destinación. Sin embargo, para el personal con menos de veinte años de servicios que sea soltero o viudo sin hijos o que siendo casado o viudo con hijos se radique en el lugar de su nueva residencia sin su grupo familiar, la asignación por cambio de residencia ascenderá a un veinticinco por ciento de su remuneración mensual imponible.

Al respecto, se observa que la asignación en cuestión está contemplada en favor de todo el personal de planta regulado por ese estatuto...

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