Dictamen nº 72333 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748289

Dictamen nº 72333 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2014

N° 72.333 Fecha: 17-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Coronel, consultando si procedía haber aceptado la renuncia voluntaria presentada por don Cristian Quiroz Venegas, ex médico funcionario de esa entidad edilicia, al cargo de 22 horas que desempeñaba en el Centro de Salud Familiar Lagunillas (CESFAM) de esa comuna durante su ‘Período Asistencial Obligatorio’ (P.A.O.), al término de su especialización en pediatría realizada en la Universidad de Concepción -entre los años 2009 y 2012-.

Al respecto, señala que el citado profesional, desde el 20 de septiembre de 2012, pasó a desarrollar labores en el Hospital San José de Coronel, perteneciente al Servicio de Salud Concepción, con un contrato de 28 horas, renunciando a su designación de 44 horas en el referido CESFAM, y asumiendo en igual fecha una nueva designación en dicho municipio por 22 horas, para su desempeño en esta última dependencia para efectos de su P.A.O.

Posteriormente el Director del Servicio de Salud Talcahuano le habría requerido autorizar al señor Quiroz Venegas para realizar la subespecialidad que indica en el Hospital Las Higueras, donde se le contrataría por 22 horas, lo que en la práctica significaba dejar de prestar funciones en esa entidad edilicia.

Añade que el médico en cuestión presentó su renuncia voluntaria a las 22 horas que mantenía en el CESFAM, la cual fue aceptada a contar del 1 de mayo de 2013, continuando con las 28 horas en el Hospital San José de Coronel -según afirma, para efectos del P.A.O.-, y así desarrollar la pertinente subespecialidad.

Finalmente agrega que en la atención primaria de salud no están dadas las condiciones para mantener especialistas desempeñando acciones a ese nivel, al no contar con la indispensable implementación, estimando que el referido período debe ejecutarse en establecimientos de nivel secundario o terciario dependientes del Servicio de Salud Concepción.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Talcahuano sostiene que ante la necesidad de contar con médicos pediatras, se solicitó a dicha entidad edilicia apoyar la formación del anotado profesional en una determinada subespecialidad, debiendo éste reducir su jornada asistencial obligatoria para estos efectos.

Por su parte, el Servicio de Salud Concepción ha manifestado, en síntesis, que el P.A.O. del señor Quiroz Venegas se verificaba a través de su contratación por 22 horas en el referido CESFAM, por lo que, frente al...

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