Dictamen nº 72320 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651310949

Dictamen nº 72320 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016

N° 72.320 Fecha: 04-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Angulo Rantul, exfuncionario de la Subsecretaría de Educación, para reclamar sobre el término anticipado del contrato a honorarios que celebró con la anotada institución, indicando que el señalado pacto habría sido renovado desde el año 2014, por lo que considera, le asistiría la confianza legítima de que dicha práctica iba ser repetida para todo el presente año, lo que no aconteció.

Al respecto, la citada autoridad sostiene que el convenio a que alude el recurrente finalizó conforme a lo acordado por ambas partes.

En forma preliminar, se debe recordar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, dispone que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de ese texto legal.

En este contexto, es útil tener presente que la reiterada jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.327, de 2016, ha precisado que la superioridad está facultada para disponer el fin anticipado de tales acuerdos cuando así se hubiese previsto en el instrumento aprobado.

Pues bien, del examen de las estipulaciones del contrato a honorarios suscrito por el ocurrente con el anotada entidad, aparece en su cláusula segunda, que la autoridad podrá disponer unilateralmente la finalización antelada de los servicios del interesado, sin necesidad de aviso previo y debiendo notificarse por escrito a la parte afectada por dicha medida.

Siendo ello así, y atendido que la superioridad se encontraba autorizada para arribar a la determinación que se impugna, y que esta fue comunicada oportunamente al recurrente, lo que se acredita con la documentación que se acompaña, se debe desestimar su reclamo en este aspecto.

Enseguida, en lo que atañe al convencimiento que tendría el interesado de que su vínculo con la institución se prolongaría por todo el año 2016, es menester aclarar que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 63.920, de 2016, de este origen, el principio denominado de la confianza legítima, impide que la Administración modifique su decisión de prolongar la nominación de un funcionario, cuando esta se ha mantenido por un determinado lapso, pues dicha práctica generó en él una expectativa de que esa actuación...

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